Despacho del Bloque MIC respecto de la presentación de la rendición de cuentas del ejercicio 2013 elevadas por el Departamento Ejecutivo.
Fundamentos
Jurisdicción: I
Consideraciones iniciales
La rendición de cuentas es un control que ejerce el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo post gestión, habida cuenta del carácter de representantes de la comunidad que detenta el Departamento Deliberativo.
El examen de las cuentas municipales que debe efectuar el Concejo Deliberante, más allá del control legal y técnico que realiza el H. Tribunal de Cuentas de la Prov. de Buenos Aires, tiene gran importancia en dos sentidos:
El examen de las cuentas municipales que debe efectuar el Concejo Deliberante, más allá del control legal y técnico que realiza el H. Tribunal de Cuentas de la Prov. de Buenos Aires, tiene gran importancia en dos sentidos:
1. Porque conforme lo prescribe el artículo 107º de la ley Orgánica de las Municipalidades, el intendente municipal es el administrador de la Municipalidad, y tiene a su cargo cumplir con las metas y los objetivos que aprobara el Concejo Deliberante en su oportunidad. En tal sentido tanto sus facultades para recaudar como para gastar, se derivan de la autorización que les diera el HCD.
2. Porque el accionar irregular del DE, no solo podrá constituir una falta grave, una causal de mal desempeño, o hasta un ilícito tanto desde el punto de vista legal como administrativo, sino, también, revelará el grado de incompetencia, inoperancia, negligencia o impericia, desde el punto de vista político.
En otros términos quien asume la responsabilidad de administrar un presupuesto elaborado, definido y aprobado en tiempo y forma, difícilmente pueda justificar excesos en el gasto, o falta de ejecución, de obras públicas aprobadas o de fondos afectados percibidos.
Análisis presupuestario
Los porcentajes por ingresos tributarios (coparticipación, etc.) y por ingresos no tributarios (tasas, derechos, etc.) son muy similares a Ejercicios anteriores.
Si observamos la Evolución de Gastos vemos que en Personal fueron pagadas sumas comparables al ingreso proveniente de coparticipación, lo que nos permite afirmar que es la provincia de Buenos Aires la que paga dichos sueldos. Cabe preguntarse qué pasaría si la coparticipación decrece o cae.
Siendo el presupuesto la cuantificación de los recursos para un Plan de Gobierno, creemos que debe existir una mayor previsión para evitar desvíos presupuestarios.
El Estado de Ejecución Presupuestario de Recursos demuestra que la mayor fuente de ingresos proviene de la coparticipación, el problema persiste en los ingresos no tributarios (tasas y derechos municipales, etc.) ya que se estimó en este presupuesto una recaudación mayor, debido al aumento de los ingresos no tributarios, pero en el ejecutado no se percibió. Esta baja en los porcentajes de cobrabilidad ha sido largamente analizada con el fin de mejorarla. La incidencia de la recesión económica en general y un menor compromiso de la comunidad son dos de sus causas.
Esto demuestra la falencia de la gestión que, al no conseguir implementar un sistema eficaz de recaudación, responsabiliza a los ciudadanos que siempre pagan de la merma de ingresos. En definitiva siempre pagan los ciudadanos que trabajan dignamente y lamentablemente, en algunas ocasiones no ven la contraprestación del servicio.
Si observamos la Evolución de Gastos vemos que en Personal fueron pagadas sumas comparables al ingreso proveniente de coparticipación, lo que nos permite afirmar que es la provincia de Buenos Aires la que paga dichos sueldos. Cabe preguntarse qué pasaría si la coparticipación decrece o cae.
Siendo el presupuesto la cuantificación de los recursos para un Plan de Gobierno, creemos que debe existir una mayor previsión para evitar desvíos presupuestarios.
El Estado de Ejecución Presupuestario de Recursos demuestra que la mayor fuente de ingresos proviene de la coparticipación, el problema persiste en los ingresos no tributarios (tasas y derechos municipales, etc.) ya que se estimó en este presupuesto una recaudación mayor, debido al aumento de los ingresos no tributarios, pero en el ejecutado no se percibió. Esta baja en los porcentajes de cobrabilidad ha sido largamente analizada con el fin de mejorarla. La incidencia de la recesión económica en general y un menor compromiso de la comunidad son dos de sus causas.
Esto demuestra la falencia de la gestión que, al no conseguir implementar un sistema eficaz de recaudación, responsabiliza a los ciudadanos que siempre pagan de la merma de ingresos. En definitiva siempre pagan los ciudadanos que trabajan dignamente y lamentablemente, en algunas ocasiones no ven la contraprestación del servicio.
Más allá de la ejecución de las partidas, que coinciden o no, hubo un ninguneo u ocultamiento de información al HCD debido a la falta de respuesta ante gran cantidad de pedidos de informe que no fueron contestados por el DE, como por ejemplo:
Exp. 42/13.El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente
a) Realice el mejoramiento de la calle 110 de Acceso Manuel Sanmartín (Acceso Sur) hasta la calle 25.
b) Realice el mejoramiento de la calle 110 de calle 19 hasta la calle 15.
Exp. 45/13. El HCD se dirige al DE para que se revea la ubicación del Monumento a Luis Cané, sito en calle 25 y 16, de acuerdo a la Ordenanza 5424/02 y su modificatoria 6262/06, para no obstaculizar lo visibilidad de los conductores de vehículos que transitan por calle 25 y al cruzar la Avenida 16 traten de ver a los que circulan en sentido este – oeste.
Exp. 46/13. El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente, construya una rotonda para mejorar el tránsito vehicular en la intersección de las calles 10, 61 y 61 bis.
Exp. 92/13. El HCD se dirige al DE para que:
a) Intime a el / los propietarios del inmueble localizado en la esquina de calle 20 y Avenida 17, cuyo dominio catastral es Circ. I, Sec. C, Manz 246, Parc. 8. Para limpiar periódicamente las veredas aledañas a dicha propiedad.
b) Consulte a el / los propietarios del inmueble localizado en la esquina de calle 20 y Avenida 17, cuyo dominio catastral es Circ. I, Sec. C, Manz 246, Parc. 8, si autorizaron y a quién o quiénes a realizar pegatinas de afiches.
c) En caso negativo de b) se proceda a cumplimentar el artículo 18° de la Ordenanza N°6454/07.
Exp. 93/13. El HCD se dirige al DE para que designe un personal del Municipio, con título habilitante (Bibliotecario) para que se desempeñe en la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento de Mercedes.
Exp. 136/13. ORDENANZA
Art. 1°. Constrúyase una senda peatonal de hormigón o concreto, de cincuenta centímetros de ancho, que atraviese la Plaza del Barrio Villa de Parque de esquina de calles 37 y 50, y en línea recta hasta la calle 48.
Exp. 139/13. El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente realice los siguientes trabajos en la calle 24 entre 101 y 103:
a) Limpieza del asfalto, en el sector aledaño a los cordones en ambas manos.
b) Búsqueda de una alternativa, en los días de precipitaciones y los posteriores a las mismas, para que no se acumule agua proveniente del sector este y oeste.
c) Reparación del asfalto en los lugares que existen baches.
Exp. 141/13. El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente realice los siguientes trabajos en el Barrio Villa del Parque:
a) Zanjeo en calle 35 entre 48 y 50 en ambas manos.
b) Zanjeo en calle 50 entre 35 y Avenida Escolta mano sur (lado de la Plaza)
c) Poda de los árboles que se localizan en calle 35 casi llegando a esquina de calle 50 lado este, debido a la dificultad que ocasionan para que circule maquinaria municipal.
d) Reposición de porta lámpara y foco localizado en esquina de calles 35 y 50, lado sudeste.
Exp. 160/13. El HCD se dirige al DE, para que a través del área correspondiente, proceda al mejoramiento del camino rural del Barrio San Jorge a la Escuela de Educación Primaria N° 21 y de esta a la Ruta Provincial N° 41 (aproximadamente a la altura del Km 110).
Exp. 161/13. El HCD se dirige al DE, para que a través del área correspondiente, proceda al mejoramiento de la calle 22 bis en el desvío que pasa por debajo del puente de la Ruta Provincial N° 41 (curva y contracurva) y el trayecto que permite la comunicación vial con el matadero y frigorífico Lamar S. A.
Exp. 191/13. El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente informe:
- ¿Cuántos enrejados en las bocas de tormenta se colocaron de 2003 a la fecha?
- ¿Cuántos de esos enrejados faltan a la fecha?
- ¿Cuáles fueron los motivos de la desaparición de esos enrejados?
- ¿Se repondrán dichos enrejados?
Exp. 193/13. El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente informe:
a) Listado y localización de productores de ganado porcino en el Partido de Mercedes.
b) Si cuentan con certificado de habilitación municipal en consonancia con la normativa vigente: Ordenanza de Zonificación del Partido de Mercedes 5671/03, Ministerio de Asuntos Agrarios (Art. 4° Ley 10.510), Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, etc.
c) Si cuentan con certificados de que no contaminan el suelo, las napas subterráneas y la atmósfera por parte del Organismo de Aplicación: Autoridad del Agua (ADA).
Exp. 196/13. El HCD se dirige al DE para que mejore el empedrado de la senda de circulación de visitantes a los puestos de artesanos de la Plaza de Tomás Jofré.
Exp. 257/13. El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente proceda a la reparación o reposición de los dos cestos para arrojar residuos en el sector central de la Plaza Rivadavia (San Luis), asimismo cuando sean pintados se lo coloque la leyenda “residuos secos” a uno y “residuos húmedos” al otro.
Exp. 262/13. El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente evalúe la posibilidad de colocar un dispositivo para que no puedan ingresar automóviles a la senda peatonal que comunica la Avenida 40 (intersección con calle 11) con las vías del ex FFCC Belgrano.
Exp. 280/13. ORDENANZA
Art. 1º: Dispónese la construcción de una senda peatonal al este de la calle 11, en su recorrido de calle 114 a intersección con la Ruta Nacional N° 5. La misma tendrá un ancho de 120 cm.
Exp. 281.13. El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente, repare los baches existentes en calle 19 a la altura del N° 3074 entre calles 104 y 106.
Exp. 283/13. Artículo 1°. El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente proceda a verificar el estado de la señalización horizontal y vertical de los lomos de burro o reductores de velocidad del Acceso Manuel Sanmartín, la Avenida 40 de Avenida 47 a Ruta Provincial 41, la Avenida 2 de la Rotonda de RN 5 y RP 41 hasta Avenida 47, la calle 11 de Avenida 2 a RN5.
Artículo 2°. En los casos que se considere necesario se proceda a señalizar en forma horizontal y vertical adecuadamente.
Exp. 301/13. Artículo 1°. El HCD se dirige al DE para que a través del área correspondiente proceda a verificar el estado de la señalización horizontal y vertical de los lomos de burro o reductores de velocidad de la calle 32 entre Avenida 47 y entrada al Barrio Marchetti.
Artículo 2°. En los casos que se considere necesario se proceda a señalizar en forma horizontal y vertical adecuadamente.
Exp. 376/13. EL HCD se dirige al DE, para que a través del área correspondiente, proceda a nivelar la superficie de los canteros localizados en Avenida 1 entre las calles 12 y Avenida 2.
Asimismo se aprobaron Ordenanzas que no fueron ejecutadas:
Exp. 91/13. Art. 1°. Colóquese un cartel “PROHIBIDO ARROJAR BASURA. Ordenanza 5650/03” en la vereda de calle 114, lado norte, 50 metros al oeste de la intersección con calle 49. Ordenanza 7246/13
Exp. 135/13. Art. 1°. Colóquese un cartel “PROHIBIDO ARROJAR BASURA. Ordenanza 5650/03” en la esquina de calles 119 y 102. Ordenanza 7266/13
Exp. 155.13.Art. 1°. Colóquese un cartel “PROHIBIDO ARROJAR BASURA. Ordenanza 5650/03” en la intersección de calles 119 y vías del ex FFCC Sarmiento. Barrio Villa Asunción. Ordenanza 7272/13
Exp. 255/13.Art. 1°. Colóquese un cartel “PROHIBIDO ARROJAR BASURA. Ordenanza 5650/03” en la intersección de la senda peatonal (que comunica la Avenida 40 y calle 11 con el Barrio Esperanza) y las vías del ex FFCC Belgrano. Ordenanza 7343/13
Exp. 298/13.Art. 1º: Dispónese la construcción y pintado de dos sendas peatonales sobre calle 114, paralelas a la calle 15. Ordenanza Nº 7397/13.-
Todos estos proyectos inciden en la necesidad de acceder a la información de datos económicos, necesarios para poder aprobar o rechazar la rendición de cuentas.
Jurisdicción: II
La rendición de cuentas, más que observar un comprobante de pago, es analizar de manera integral el comportamiento de una institución, en este caso el Honorable Concejo Deliberante y la visión que se tiene sobre la misma.
Ante lo expuesto el Bloque MIC presenta el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Art. 1 Rechazase la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2013 elevadas por el Departamento Ejecutivo correspondiente a la Jurisdicción I.
Art 2. Apruébese la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2013 elevadas por el Departamento Ejecutivo correspondiente a la Jurisdicción II.
JUN CARLOS BADANO JOSÉ MARÍA CESTARI
Comentarios