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FeSiMuBo y un fallo ejemplar en la relación trabajadores municipales-intendentes.

En un fallo "ejemplar", la Municipalidad de Berazategui fue condenada judicialmente por "persecución y discriminación" contra un trabajador municipal que fue despedido "por la difusión de su opinión gremial crítica hacia la Autoridad Municipal". Así lo dictaminó el Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes al ordenar la "restitución del cargo" que ocupaba el trabajador al momento del despido, y el pago de "todos los salarios devengados hasta el momento de su efectiva reincorporación".
El fallo permite  "marcar otro precedente" a favor de los empleados del sector. La sentencia impuesta al Departamento Ejecutivo de Berazategui, fue establecida por el Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes, a cargo de los Doctores: Silvia Cristina Bozzola, Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola; y obtenida por el Estudio Jurídico Espínola Vera, representante legal y técnico de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo), que lidera Rubén 'Cholo' García.
El trabajador despedido, Daniel Báez, al momento de la cesantía, se desempeñaba como chofer de ambulancia de un centro asistencial de Berazategui, con jornada laboral de 48 horas semanales, y en su haber 27 años de antigüedad. En la última década, y paralelamente a su trabajo, Báez acentuó aún más su compromiso como dirigente gremial, desde donde denunciaba "las deplorables condiciones laborales y salariales que padecen los empleados municipales".
Desde la Justicia estimaron que "la sanción expulsiva que se le propinó, fue en clara violación a los principios y normativa establecida por la ley23.592, Preámbulo y los arts. 14 bis, 16, 31, 33 y 75 inc. 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales", entre otros derechos enumerados que fueron violentados por el ejecutivo comunal.
Por último, los magistrados señalan que, "atento a la ilegitimidad y consecuente nulidad de la medida de cesantía impuesta, deberán abonársele al trabajador los salarios que se hubieren devengado desde el 1 de setiembre de 2.010 hasta la efectiva reincorporación del actor, debiendo aplicárseles desde que cada uno fue debido hasta el efectivo pago el interés a tasa activa determinado por la ley, a cuyo pago deberá condenarse a la Municipalidad, y que deberá ser abonada dentro del décimo día de notificada la presente", concluyeron.


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