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El MIC y la contaminación: "Ruidos molestos en el barrio Villa Industrial Oeste"

​El bloque Mercedes Independiente Comunal presentó un proyecto de informe sobre la situación de la empresa Magromer y la posible contaminación y afectación en los barrios aledaños a la curtiembre.

VISTO
La visita realizada a los vecinos de la calle 114 entre 35 y 37, frente al predio de Industrias Magromer Cueros y Pieles S A. Barrio Villa Industrial Oeste. 
CONSIDERANDO
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantizan el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y sustentable.
Que los vecinos sufren ruidos molestos las 24 horas del día.
Que hay personas, especialmente niños, que agravan día a día su situación alérgica generada por el aire con polución circulante en la atmósfera.
Que la Industria mencionada se fue expandiendo geográficamente en los últimos años generando más efluentes, polución y ruidos molestos originando el deterioro en la calidad de vida de los vecinos.
Ante lo expuesto el Bloque MIC promueve el siguiente Proyecto de:
RESOLUCIÓN
Art. 1°. El HCD se dirige al DE para que informe, a través del área correspondiente:
a)    Si habilitó y/o tienen conocimiento que Industrias Magromer Cueros y Pieles SA realizó nuevas instalaciones en el proceso productivo que generan ruidos molestos durante las 24 horas en los últimos cinco años, específicamente en la zona cercana al portón de color negro localizado en calle 114 entre 35 y 37.
b)    Si recibió certificaciones, por parte del OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) de estudios de impacto ambiental de lo mencionado en el inciso a).
c)    Si recibió denuncias de ruidos molestos generados por Industrias Magromer Cueros y Pieles SA en los últimos dos años y qué acciones se llevaron a cabo al respecto.
d)    Si los desagües de efluentes, generados por el proceso productivo de Industrias Magromer Cueros y Pieles SA, que fluyen por caños plásticos localizados en la pared lindera a la vereda de calle 114 entre 35 y 37 (lado sur) están autorizados por la legislación vigente.
e)    Si se realizó un relevamiento sanitario de los vecinos que residen en el área localizada entre el Acceso Manuel Sanmartín, calle 114, calle 39 y calle 112 (infecciones respiratorias por posible polución ambiental, disminución auditiva y/o trastornos psíquicos por posibles ruidos molestos, análisis de cromo en sangre, casos 

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